Asuntos del Sur
El pasado 1º de diciembre se detuvieron en la ciudad de México a 69
jóvenes que protestaban sobre la toma de posesión del nuevo Presidente
Peña Nieto. Cabe mencionar que durante las manifestaciones también hubo
disturbios que causaron daños en comercios. Más allá del debate político
alrededor de estas detenciones quiero centrar mi análisis en la
disposición legal en las que se basaron las detenciones y si estas se
ajustan al derecho internacional.
Disposición legal
Los 69 detenidos están acusados de “actos que perturban la paz” de
acuerdo al artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal. Este
artículo establece: “Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y
suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante
la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o
violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o
servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la
autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad
para que tome una determinación”. Sin embargo, está disposición no se
debe ver aislada ya que los actos se dieron cuando se estaba ejerciendo
el derecho a protestar. Por lo que se entiende que el establecimiento de
este delito está limitando el derecho a protestar.