miércoles, 12 de diciembre de 2012

La criminalización de la protesta en México

Isabel Erreguerena
Asuntos del Sur

El pasado 1º de diciembre se detuvieron en la ciudad de México a 69 jóvenes que protestaban sobre la toma de posesión del nuevo Presidente Peña Nieto. Cabe mencionar que durante las manifestaciones también hubo disturbios que causaron daños en comercios. Más allá del debate político alrededor de estas detenciones quiero centrar mi análisis en la disposición legal en las que se basaron las detenciones y si estas se ajustan al derecho internacional.

La criminalización de la protesta en México

Disposición legal

Los 69 detenidos están acusados de “actos que perturban la paz” de acuerdo al artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal. Este artículo establece: “Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación”. Sin embargo, está disposición no se debe ver aislada ya que los actos se dieron cuando se estaba ejerciendo el derecho a protestar. Por lo que se entiende que el establecimiento de este delito está limitando el derecho a protestar.