Asuntos del Sur
El pasado 1º de diciembre se detuvieron en la ciudad de México a 69 
jóvenes que protestaban sobre la toma de posesión del nuevo Presidente 
Peña Nieto. Cabe mencionar que durante las manifestaciones también hubo 
disturbios que causaron daños en comercios. Más allá del debate político
 alrededor de estas detenciones quiero centrar mi análisis en la 
disposición legal en las que se basaron las detenciones y si estas se 
ajustan al derecho internacional.
Disposición legal
Los 69 detenidos están acusados de “actos que perturban la paz” de 
acuerdo al artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal. Este 
artículo establece: “Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y
 suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante 
la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o 
violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o 
servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la 
autoridad del Gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad 
para que tome una determinación”. Sin embargo, está disposición no se 
debe ver aislada ya que los actos se dieron cuando se estaba ejerciendo 
el derecho a protestar. Por lo que se entiende que el establecimiento de
 este delito está limitando el derecho a protestar.